lunes, 21 de abril de 2008

Feriado Proporcional

ART 73 INC 3 CODIGO DEL TRABAJO

El trabajador cuyo contrato
termine antes de completar el año de servicio
que da derecho a feriado, percibirá una
indemnización por ese beneficio, equivalente
a la remuneración íntegra calculada en forma
proporcional al tiempo que medie entre su
contratación o la fecha que enteró la última
anualidad y el término de sus funciones


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Dictámen N° 1021/93 del 17/03/2000.-
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Dictámen N° 836/46 del 24/02/2004.-
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Dictámen N° 3426/106 del 25/08/2003.-
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Dictámen N° 4004/201 del 02/12/2002.-
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Dictámen N° 5081/125 del 09/11/2005.-

domingo, 20 de abril de 2008

miércoles, 2 de abril de 2008